Viernes, Mayo 10, 2024

Mostrando artículos por etiqueta: Derecho Financiero y Tributario

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Revista de Derecho Tributario Nro. 114 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2007

El artículo ensaya una aproximación a la tributación conforme con la capacidad contributiva, a partir de la división entre Eticidad (Sittlichkeit) y Moralidad (Moralität) en la Filosofía del Derecho de G. W. F. Hegel.

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  • Año 2007
  • Editorial Revista de Derecho Tributario Nro. 114 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario
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Revista de Derecho Tributario Nro. 111 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2006

El artículo analiza la pena de clausura como una de las principales sanciones para el castigo de la ilicitud formal en materia tributaria en Venezuela, en especial a la luz de su aplicación generalizada bajo el llamado "Plan Evasión Cero", de la Administración Tributaria venezolana.

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  • Año 2006
  • Editorial Revista de Derecho Tributario Nro. 111 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario
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Temas sobre Tributación Municipal en Venezuela | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2005

El objetivo trazado es el de definir el alcance de la potestad del municipio para ejercer el ius puniendi en lo tributario, de la forma más sencilla posible. Al contrario de lo que constituye la práctica al momento de analizar el punto, nuestras reflexiones no se limitan al mero estudio de la posibilidad del Municipio de tipificar ilícitos tributarios, sino que, por el contrario, se hace referencia a todas las formas que puede revestir el poder de penar del Estado; para así desentrañar el alcance y naturaleza del poder sancionador que, en lo tributario, podrían tener los Municipios venezolanos.

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  • Año 2005
  • Editorial Revista de Derecho Tributario (AVDT).
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Revista de Derecho Tributario Nro. 108 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2005

La razón, en todas sus formas, es concepto profundo y complejo. Gramaticalmente, equivale a discurso, el racional; pero también a la acción por la que ese discurso se manifiesta, al iter empleado para alcanzarlo, el método racional popularizado por Descartes, y a su vez, realzando lo impresionante de la polisemia del concepto, a la corrección material del discurso racional; esto es, a si con él se tiene o no se tiene la razón, entendida como justicia. Puede aludir al conocimiento ilustrado del hombre, así como a su potencia discursiva desnuda de todo matiz científico que la ilustre. Así, lo racional es lo perteneciente, relativo, dotado o conforme a la razón; racionabilidad es la "facultad intelectiva que juzga de las cosas con razón, discerniendo lo bueno de lo malo y lo verdadero de lo falso", racionalizar supone reducir la operación intelectiva a normas o conceptos racionales, esto es, dotados de razón, la racionalidad es la cualidad de racional, esto es, conforme a la razón y lo razonable es lo arreglado, justo, conforme a la razón.

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  • Año 2005
  • Editorial Revista de Derecho Tributario (AVDT).
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Memorias de las VII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2004

Por lo menos en el último siglo, la potestad sancionatoria de la Administración ha sido indiscutible, si bien persiste la polémica respecto de su alcance y limitaciones. Siguiendo esa tendencia, el Código Orgánico Tributario recoge la potestad sancionatoria de la Administración Tributaria en su artículo 89, limitada a la persecución y castigo de los ilícitos sancionados con penas distintas a las privativas de la libertad, como obvia derivación del principio democrático de separación de poderes.

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  • Año 2004
  • Editorial VII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario. (AVDT)
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Revista de Derecho Tributario Nro. 94 | AVDT, 2002

Aún cuando el Estado tiene en sus manos el poder de exigir de sus ciudadanos los tributos que permitirán financiar sus actividades, no siempre este ingreso se constituye suficiente para atender a tales requerimientos. Algunas veces, el producido tributario es insuficiente por la contracción de la economía, y por la mayor o menor habilidad del contribuyente de arreglar –legal e ilegalmente– sus negocios para pagar menos impuestos. Algunas otras, el ingreso fiscal tributario no alcanza a satisfacer las crecientes necesidades de un Estado sobredimensionado, monstruoso y que se dedica a todo, desde la pavimentación de calles hasta a los negocios, como cualquier particular.

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  • Año 2002
  • Editorial Revista de Derecho Tributario (AVDT).
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Memorias de las VI Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2002

Desde los tiempos del Marqués de Beccaría, el Derecho Penal moderno se ha estructurado sobre la noción del principio llamado de legalidad, o dicho en términos más precisos, principio de reserva legal en materia punitiva. En una primera aproximación, el principio de reserva legal supone la más estricta sujeción de la materia objeto de reserva a la competencia del órgano legislativo, como depositario de la soberanía popular. En efecto, esa ha sido la importancia indiscutible del principio en comentarios como garante y presupuesto fundamental de todo orden jurídico democrático y libre; y así ha sido consagrado por la práctica totalidad de los ordenamientos jurídicos modernos, así como en el constitucionalismo venezolano. Sin embargo, la complejidad de la vida contemporánea ha producido la aparición de relaciones económico-sociales enrevesadas, que requieren de regulaciones elásticas, dotadas de adaptabilidad para dar respuesta a las coyunturas frecuentes generadas en su devenir. Así, se origina la necesidad de normas jurídico-penales que tiendan a proteger el orden económico, entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía y, en consecuencia, de la actividad económico-financiera del Estado , de la cual una de las principales manifestaciones es la relación jurídico-tributaria. A este respecto, la excesiva lentitud del proceso de formación de la ley deja al Estado desguarnecido frente a la posible lesión de que es susceptible el orden económico-fiscal del Estado, por lo que, como consecuencia, el Poder Legislativo se ha visto forzado a resignar –aún parcialmente– su potestad de tipificación a favor del Poder Ejecutivo, más rápido y quien, por añadidura, posee en su seno los organsimos técnicos especializados en las materias objeto de la regulación penal así delegada.

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  • Año 2002
  • Editorial undefined
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Revista de Derecho Tributario Nro. 85 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 1999

Una de las controversias que se suscita con más frecuencia en el foro tributario venezolano es la de la interpretación del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y muy especialmente respecto de su parágrafo sexto. Por una parte, el encabezado del artículo establece en cabeza de los sujetos pasivos –en calidad de responsables– la obligación de fungir como agentes de retención, en los términos previstos en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 1994, al momento de efectuar pagos a los contribuyentes en virtud de las operaciones susceptibles de generar enriquecimiento gravable enumeradas taxativamente en el dispositivo legal. Por otra parte, su parágrafo sexto consagra la imposibilidad para el agente de retención, ya no como responsable sino como contribuyente, de deducir el gasto objeto de retención como elemento de determinación de la renta neta gravable si respecto de éste no se ha verificado la retención, o si dicha retención se ha enterado fuera del plazo reglamentario para ello.

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  • Año 1999
  • Editorial Revista de Derecho Tributario (AVDT).
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Revista de Derecho Tributario Nro. 80 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 1998

El principio de igualdad, tanto en su forma general como en su manifestación de contenido tributario –expresados en los artículos 19, en su forma genérica, 133 y 316 en lo relativo a la materia tributaria– de la Constitución, es violado cuando se establece un gravamen a una actividad cualquiera y se diferencia a la parte lícita de la ilícita que pudiera configurar esa actividad, haciendo sujeto pasivo de la obligación tributaria sólo a aquella. En el caso concreto, creemos, bajo estas premisas, que el Poder Tributario otorgado a los Municipios en materia de imposición a las apuestas lícitas está viciado de inconstitucionalidad.

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  • Año 1998
  • Editorial Revista de Derecho Tributario (AVDT).
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Jueves, 26 Diciembre 2019 00:00

Naturaleza Jurídica del Ilícito Tributario.

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Revista de Derecho Tributario Nro. 79 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 1998

El fenómeno tributario, en líneas generales, puede decirse que viene de la mano del suceso estatal. En efecto, una vez que aparece el Estado como forma de organización social, y aún antes de él (vgr. la aldea, el clan, etc.), vemos que los integrantes de los grupos sociales contribuyen, bien con su fuerza de trabajo, bien con el producto de ella, a la manutención del grupo social en su integridad. Al aparecer el Estado, y la unción divina como factor de legitimación del poder, el fenómeno tributario se trastrueca, y aparece como la contribución de los ciudadanos a las arcas del príncipe, de tal manera que vemos en el propio texto sagrado alusiones directas y profundamente despectivas hacia la actividad de recolección de los impuestos romanos. Tal concepción da pie, fundamentalmente en la época del absolutismo monárquico (con Luis XIV a la cabeza, y su célebre frase "L' État c'est moi" -El Estado soy yo-), a innumerables excesos y abusos por parte de los recaudadores de impuestos, lo que inspira en el ánimo de los pensadores de la Ilustración, posiblemente influenciados por la idea del Derecho a la Rebelión de la filosofía Tomista, a justificar e inclusive estimular el hecho evasor de la obligación tributaria.

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  • Año 1998
  • Editorial Revista de Derecho Tributario (AVDT).
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Miércoles, 03 Diciembre 2014 00:00

El Ilícito Tributario: Naturaleza Jurídica.

 
Ediciones Paredes, 2004

Desde la promulgación de la Constitución de 1999, la regulación positiva de los ilícitos tributarios ha cobrado especial vigencia: el artículo 317 criminaliza al fraude fiscal, al declarar que "la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente"; la Disposición Transitoria Quinta ordenó la reforma del Código Orgánico Tributario en el sentido de incrementar el rigor de la normativa penal tributaria contenida en el Código Orgánico Tributario, y la Exposición de Motivos de la Constitución señala la intención del constituyente de regular exhaustiva –y severamente– al ilícito tributario, al disponer que la eventual reforma del Código Orgánico Tributario, concretada en octubre de 2001, tiene como misión contribuir "a modernizar la administración tributaria, ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal"; de lo que puede evidenciarse que la normativización del Derecho Penal Tributario en nuestro país, al menos desde diciembre de 1999, tiende al establecimiento de un sistema penal tributario profundamente represivo, intención que se ha visto de manifiesto en la implementación y ejecución del llamado Plan Evasión Cero, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

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  • Año 1990
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Publicado en Libros
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