Domingo, Abril 28, 2024

La Racionalidad de la Armonización Tributaria.

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Revista de Derecho Tributario Nro. 108 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2005

La razón, en todas sus formas, es concepto profundo y complejo. Gramaticalmente, equivale a discurso, el racional; pero también a la acción por la que ese discurso se manifiesta, al iter empleado para alcanzarlo, el método racional popularizado por Descartes, y a su vez, realzando lo impresionante de la polisemia del concepto, a la corrección material del discurso racional; esto es, a si con él se tiene o no se tiene la razón, entendida como justicia. Puede aludir al conocimiento ilustrado del hombre, así como a su potencia discursiva desnuda de todo matiz científico que la ilustre. Así, lo racional es lo perteneciente, relativo, dotado o conforme a la razón; racionabilidad es la "facultad intelectiva que juzga de las cosas con razón, discerniendo lo bueno de lo malo y lo verdadero de lo falso", racionalizar supone reducir la operación intelectiva a normas o conceptos racionales, esto es, dotados de razón, la racionalidad es la cualidad de racional, esto es, conforme a la razón y lo razonable es lo arreglado, justo, conforme a la razón.

Así entendida, la razón –como racionalidad, o lógica de lo razonable- permite explicar y aplicar los diferentes postulados normativos que un determinado sistema jurídico consagra y que le conforman, tanto desde el punto de vista de su idoneidad funcional para el logro de un determinado fin, con prescindencia de su valoración ética, como de su adecuación a los principios fundamentales del ordenamiento (ahora sí, desde el punto de vista de la moral) en tanto y en cuanto la eficacia de la solución normativa no suponga mediatizar o negar los valores que inspiran al orden jurídico en una determinada sociedad. Dicho de otro modo, es el análisis de la racionalidad de una norma determinada la que explicará su existencia, validez, eficacia y efectividad dentro del sistema jurídico, en la medida en que el juicio racional permite al operador jurídico la identificación de las claves filosófico-lógicas que presiden el diseño normativo, de manera que pueda maximizarse las posibilidades de alcanzar el telos social por vía de la regla bajo estudio, conciliándose en dos delicados extremos la finalidad de la norma con su juridicidad, aplicado aquí este concepto como sinónimo de validez intrínseca del Derecho.

Por su parte, el artículo 156, numeral 13 de la Constitución consagra la llamada potestad armonizadora, que desde la Constitución de 1999 ostenta la República frente a los Estados y Municipios, como poder jurídico de actuación –competencia- para limitar el poder tributario de los citados entes político territoriales, de modo de alcanzar las finalidades de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad de que habla el artículo 4 del Texto Fundamental. Pero, ¿realmente es la potestad armonizadora de la República frente al poder tributario de los Estados y Municipios un medio idóneo para alcanzar los fines propuestos? ¿Es, en todo caso, el único medio posible para lograr tal teleología?, o en definitiva, ¿es la potestad armonizadora en manos de la República el medio más adecuado, el más compatible y el más coherente con la totalidad de los intereses, fines y valores en juego?

Sobre la base de lo expuesto, es posible analizar la norma en comentarios desde el punto de vista de su racionalidad, esto es, de la coherencia de la proposición normativa, para constatar si, como dice Romero-Muci, "la garantía de armonización o coordinación asegura la coherencia del sistema fiscal y la consistencia en el ejercicio de los poderes" de creación de tributos; y es ese el objetivo del trabajo.

Información adicional

  • Año: 2005
  • Editorial: Revista de Derecho Tributario (AVDT).
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