Domingo, Abril 28, 2024

Breves consideraciones respecto de la Ley sobre el régimen de remisión y facilidades para el pago de obligaciones tributarias nacionales.

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Revista de Derecho Tributario Nro. 94 | AVDT, 2002

Aún cuando el Estado tiene en sus manos el poder de exigir de sus ciudadanos los tributos que permitirán financiar sus actividades, no siempre este ingreso se constituye suficiente para atender a tales requerimientos. Algunas veces, el producido tributario es insuficiente por la contracción de la economía, y por la mayor o menor habilidad del contribuyente de arreglar –legal e ilegalmente– sus negocios para pagar menos impuestos. Algunas otras, el ingreso fiscal tributario no alcanza a satisfacer las crecientes necesidades de un Estado sobredimensionado, monstruoso y que se dedica a todo, desde la pavimentación de calles hasta a los negocios, como cualquier particular.

Ante estas realidades, el Estado procura mantener un sistema tributario que sea eficiente en su recaudación, de acuerdo con la Constitución. Sin embargo, tal eficiencia no siempre se logra con el mínimo deseable de eficacia, por lo que medidas excepcionales hacen falta para atender a las urgentes necesidades de caja del Estado para cumplir con sus actividades, desde comprar un camastrón hasta pagar los gastos que origina el singular periplo de esta aeronave por el mundo.

En otro contexto –y ante otras necesidades– el Cancilller del Segundo Reich alemán, Otto von Bismarck, señaló como justificativo de medidas excepcionales, que "[l]a teoría carece de valor cuando la necesidad acucia, que asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios públicos se imponía de modo absoluto en aquellas circunstancias, frente a cualquier otra consideración de tipo político o jurídico...".

De tal modo, la necesidad fiscal de obtener rápidamente más ingresos –aún más de los que ha deparado la bonanza petrolera– para paliar el profundo déficit de las arcas nacionales, han inspirado al Gobierno Nacional para tomar, por segunda vez en la historia constitucional de Venezuela, la decisión de condonar, remitir, perdonar las obligaciones tributarias pendientes de pago por parte de los contribuyentes al erario público nacional.

Sin embargo, no parece ser el déficit fiscal la única justificación para tal medida. El nuevo Código Orgánico Tributario establece, en su Título III, un sistema penal tributario profundamente represivo, que pretende poner orden en casa bajo la filosofía del castigo y de la mano dura contra los supuestos evasores de la obligación tributaria. Así, para el establecimiento de esa política –además de obtener urgente y necesario dinero fresco– se ha sancionado la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, que es la segunda en su tipo después de la fallida experiencia de 1996 con la Ley de Remisión Tributaria.

Este trabajo pretende esbozar, de manera sumaria, cuáles son las principales características de este texto legal, y determinar la importancia práctica para contribuyentes y responsables frente a los tributos que pueden ser objeto del beneficio comentado. Esperamos, finalmente, que estas breves notas sean de utilidad, advirtiendo desde ya que estos pequeños comentarios no pretenden, ni con mucho, agotar el tema. Su propósito es de servir como introducción general para la lectura de la Ley de Remisión; no va más allá.

Información adicional

  • Año: 2002
  • Editorial: Revista de Derecho Tributario (AVDT).
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