Domingo, Abril 28, 2024

La Verificación y los Derechos de los Contribuyentes en el Procedimiento Penal Tributario.

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Memorias de las VII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2004

Por lo menos en el último siglo, la potestad sancionatoria de la Administración ha sido indiscutible, si bien persiste la polémica respecto de su alcance y limitaciones. Siguiendo esa tendencia, el Código Orgánico Tributario recoge la potestad sancionatoria de la Administración Tributaria en su artículo 89, limitada a la persecución y castigo de los ilícitos sancionados con penas distintas a las privativas de la libertad, como obvia derivación del principio democrático de separación de poderes.

En ese sentido, el propio Código Orgánico Tributario faculta a la Administración Tributaria para que utilice el procedimiento de verificación, tradicionalmente un procedimiento determinativo oficioso de la obligación tributaria material, para la persecución y castigo de los ilícitos formales, los ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas y la mayoría de los ilícitos materiales, con lo que prácticamente la verificación es empleable por la Administración Tributaria para ejercer, casi en su totalidad, la parcela del ius puniendi que le es asignada por la ley.

Sobre esta base, la Administración Tributaria Nacional ha aplicado reiteradamente sanciones de multa y clausura temporal del establecimiento por el supuesto incumplimiento de los deberes formales relativos al impuesto al valor agregado a los que se refiere el artículo 102 del Código Orgánico Tributario; de manera que, partiendo de la base del carácter reglado y limitado del ejercicio que de la potestad sancionatoria tiene la Administración Tributaria, es propio preguntarse si la verificación tiene, por una parte, los requisitos mínimos que debe tener todo procedimiento penal tributario para ser considerado como válido.

En nuestra opinión, la verificación es manifiestamente insuficiente para el ejercicio adecuado de la potestad sancionatoria de la Administración, puesto que por su estructura dicho procedimiento, empleado a los fines de la determinación del acaecimiento de un hecho punible, quién es su autor y la medida de la pena que deba imponérsele, vulnera flagrantemente los principales derechos y garantías del ser humano reconocidos por la Constitución como indispensables para poder hablar de debido proceso, especialmente en la materia penal que, por su naturaleza, incide directamente en la solución del problema.

Finalmente, como solución planteamos la integración de las normas que regulan a la verificación en el Código Orgánico Tributario con aquellas que prevén el procedimiento administrativo ordinario en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de manera de salvar tan graves vicios que, insanablemente, afectan de nulidad todas las sanciones aplicadas por la Administración sobre esa base, especialmente aquellas que por su notoriedad han impactado con más fuerza a la opinión pública, como las clausuras de establecimientos.

(*) Este trabajo fue galardonado con Mención Honorífica, en el Premio "Marco Ramírez Murzi" a la investigación en Derecho Tributario (2004), I Edición, otorgado por la Asociación Venezolana de Derecho Tributario.

Información adicional

  • Año: 2004
  • Editorial: VII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario. (AVDT)
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