Domingo, Abril 28, 2024

Constitución y Proceso Penal Tributario.

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Revista de Derecho Tributario Nro. 100 | Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 2003

La simple advertencia preventivo-represiva contenida en la norma punitiva no es suficiente para dar al Derecho Penal todo su imperio, ni para garantizar que el ordenamiento jurídico penal tendrá vida propia en el plano de la realidad. En efecto, la norma penal perdería todo sentido si no existiese una forma de llevar a cabo su consecuencia jurídica –la pena– una vez exteriorizada la voluntad del agente y subsumida en el tipo penal. Así lo afirma Kelsen, cuando señala que "la conducta calificada de hecho ilícito no es la única condición de la sanción prescrita o permitida".

En este sentido, resulta evidente que el Derecho Penal requiere, para cobrar vigencia real, de un medio de concreción de la advertencia de sanción contenida en el precepto punitivo, y éste no puede ser otro que el proceso penal. Sin tal proceso, el Derecho Penal se nos presenta como una simple declaración de principios, sin verdadera fuerza coercitiva ni posible aplicación práctica, insubsanable –en un orden democrático– por la simple actuación de policía. En efecto, tal como advierte Sevilla parafraseando a Manzini, el ius puniendi no puede actuarse con la inmediación del poder policial, pues mientras éste responde a imperativos inmediatos, como lo son la necesidad de impedir la perpetración del delito o su prolongación, aquel –que sobreviene cuando el delito ya ha sido cometido– tiene, por esa circunstancia, el tiempo suficiente para ponderar las consecuencias de la actuación del ius puniendi en el sujeto de que se trate. En consecuencia, el poder punitivo del Estado "no puede ejercerse sin una comprobación y una declaración judiciales que consientan el castigo en el caso concreto".

Es precisamente esa comprobación, en función de una posterior declaración formal emanada –en principio– de un órgano judicial que consentirá o negará el castigo en un caso concreto, lo que justifica la existencia del proceso penal. Éste es, entonces, el cauce procedimental que permite, con base en el respeto de los derechos y garantías del procesado, llegar a una conclusión sobre la responsabilidad penal del sujeto y, en definitiva, a la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la norma penal; o en forma más técnica, parafraseando a Guasp puede decirse que proceso penal será la serie de actos que tienden a la determinación del acaecimiento de un delito, y en consecuencia a la concreción de la pretensión punitiva del Estado, con el objeto de individualizar la pena prevista en la norma en el sujeto que, por su accionar, se ha hecho acreedor a ella.

Por su parte, cuando al proceso penal se le adjetiva como tributario, estaremos hablando de los medios de individualización de las normas punitivas que tienen por objeto tutelar la actividad financiera del Estado como bien jurídico. Así, el proceso penal tributario será la serie de actos que tienden a la concreción de la pretensión punitiva del Estado, con el objeto de individualizar la pena prevista en la norma en el sujeto que, por su accionar transgresor de la norma tributaria, se ha hecho acreedor a ella, o bien el cauce procedimental legalmente establecido que permita determinar la comisión de un ilícito tributario y la responsabilidad –pena– que por tal causa deba recaer en el sujeto pasivo del tributo violador del Derecho Tributario Sustantivo o Formal, según sea el caso.

Así, analizaremos las dos formas en las que el proceso penal tributario lato sensu se manifiesta en nuestro ordenamiento positivo; esto es, el que llamaremos a efectos del presente trabajo el procedimiento penal tributario –esto es, la determinación por parte de la Administración Tributaria de las penas que a ella le competen– y, por otra parte, el proceso penal tributario stricto sensu, que en otras palabras se compagina con aquél llamado a determinar la aplicación de una pena privativa de libertad para el caso de la violación del Derecho Tributario Material. Así, e inscritos en el análisis de los principios constitucionales que informan al proceso penal tributario lato sensu en nuestro país, veremos algunos de los problemas que la formulación positiva del Derecho Procesal Penal Tributario presenta en Venezuela, si bien no con la profundidad que cada uno de tales casos amerita, por la brevedad propia de trabajos de este tipo.

 

Información adicional

  • Año: 2003
  • Editorial: Revista de Derecho Tributario (AVDT).
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